Modificacións á proposta do 3º borrador Real Decreto de Acceso e aclaracións CIG-Ensino

Decreto de Acceso

Reproducimos literlamente o texto no que se comunica ás organizacións sindicais as últimas novidades en relación co Decreto de Acceso, sinalando unha serie de modificacións que teñen relevancia de cara ao vindeiro proceso de oposicións. Ademáis facemos unha aclaración ao respecto destas modificacións.

Modificacións ao borrador do Decreto de Acceso e instruccións sobre a súa aplicación

Reproducimos literamente a información que nos transmitiu o Ministerio, independentemente da valoración e interpretación sindical que fagamos no seu momento, para coñecemento das persoas interesadas en aclarar cal van ser os criterios que rixan as vindeiras oposicións:

'El Subdirector General de Personal Docente e Investigador me pide transmita a los Organizaciones Sindicales de la Mesa Sectorial de Enseñanza no Universitaria, el texto que sigue: 

'Siguiendo instrucciones de nuestro Subsecretario, Fernando Gurrea, que os transmite su saludo, os comunico que, una vez ya informado por el Consejo Escolar del Estado y aprobado por el MAP, y acogidas en el texto sus observaciones, el proyecto de Real Decreto sobre ingreso, acceso y adquisición de especialidades para los cuerpos docentes de la LOE ha sido ya remitido al Consejo de Estado con unas pequeñas modificaciones de las que os comunicamos, para vuestro anticipado conocimiento, las tres más relevantes:

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Disposición transitoria segunda. Temarios

 

1. En los procedimientos selectivos de ingreso y accesos a los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere el Reglamento que se aprueba por este Real Decreto, convocados al amparo de las Ofertas de Empleo Público relativas al año 2007 serán de aplicación los temarios vigentes que correspondan a cada cuerpo y especialidad.

 

2. A estos temarios se añadirá, con el mismo carácter transitorio, y previa consulta a las Comunidades Autónomas, uno dedicado a la especialidad de Primaria del Cuerpo de Maestros, especialidad que se añade, en tanto no se regulen todas ellas de manera definitiva, a las vigentes especialidades de este Cuerpo.

 

3.  A dicho temario, que deberá comprender los aspectos didácticos y de contenido educativo general, se le podrán incorporar, en las convocatorias que realicen las Administraciones educativas con lengua cooficial, otros contenidos relativos a la propia lengua cooficial y literatura, por ampliación parcial de los temas del temario a que se refiere el apartado anterior, y/o por adición de nuevos temas en un número, en todo caso, no superior a seis.

 

 (con lo que queda suprimida la Disposición adicional del Reglamento por la que se creaba la especialidad de Primaria)

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Art. 36. 4. La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un 55% para la fase de oposición y un 45% para la fase de concurso.

 

(se reduce la propuesta de ponderación para el acceso, siguiendo las indicaciones del MAP) 

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         art. 61.2, último párrafo relativo a la parte B)2 de la prueba queda redactado de la siguiente manera:

Las Administraciones educativas, en el caso del profesorado interino que estuviera en activo a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y, conforme se determine en sus respectivas convocatorias, podrán sustituir este ejercicio por un informe, que a tal efecto y a instancias del aspirante elaboren dichas Administraciones, en el que se valore la competencia profesional de aquel en el ámbito docente público del mismo nivel o etapa educativa a los que se opta. En dicho informe que, de conformidad con las funciones atribuídas a los órganos de selección en el artículo 6 de este Reglamento, será juzgado, valorado y calificado por el Tribunal correspondiente, deberá acreditarse, al menos, la concreción de los objetivos de aprendizaje que se han perseguido en las unidades didácticas, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se plantean en el aula y sus procedimientos de evaluación.

 

(reforzando la redacción de este precepto para velar por un principio de igualdad, conforme al informe del MAP)

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En breve os enviaremos convocatoria para una reunión en Madrid, antes de finalizar el presente mes, para tratar de este Real Decreto y de otros importantes asuntos.

Saludos cordiales,

Álvaro Zaldívar''

 

 

ACLARACIÓNS da CIG-ENSINO  

Están a darse informacións sobres as novidades do R.D. de Acceso que poden confundir ao profesorado interino e substituto.

Na nota enviada polo MEC o 6 de febreiro infórmase da modificación do artigo 36.4, referida  “a ponderación das puntuacións das fases de oposición e concurso para formar a puntuación global  será dun 55 % para a fase de oposición e un 45 % para a fase de concurso”. Esto refírese ao “acceso dos funcionarios dos corpos docentes a outros corpos docentes  incluídos nun grupo de clasificación superior” (ACCESO DO GRUPO B AO A)

Por tanto non afecta ao acceso do profesorado interino e substituto á función pública docente.

 

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